Disposiciones, mediante el presente instrumento se dan a conocer los lineamientos para la elaboración del manual de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, los cuales se adjuntan como Anexo
Artículo 400 Bis
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artículo 400 Bis del mismo Código.
Por su parte, las diversas Disposiciones de Carácter General en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo (Disposiciones) que derivan de la referida LGOAAC, señalan que los Sujetos Obligados deberán elaborar y remitir a la Comisión un documento en el que desarrollen sus respectivas políticas de identificación y conocimiento de Clientes o Usuarios, así como los criterios, medidas y procedimientos internos que adoptarán para dar cumplimiento a lo previsto en las Disposiciones.
En dicho documento, los Sujetos Obligados deben integrar los criterios, medidas y procedimientos internos que deberán adoptar para dar respuesta a las preguntas ¿Qué? ¿Cómo? ¿Dónde? ¿Cuándo? ¿Quién? y ¿Por qué?, respecto del cumplimiento de cada una de las obligaciones contenidas en las Disposiciones. También deberán incluir un apartado que mencione los procesos de capacitación que llevarán a cabo, así como la difusión del contenido del referido documento entre su personal.
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En este sentido, con el objeto de auxiliar a los Sujetos Obligados en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las Disposiciones y en ejercicio de la facultad prevista en estas últimas, la Comisión da a conocer los presentes lineamientos para la elaboración del Manual de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo (Manual PLD/FT).
La elaboración del Manual PLD/FT no debe ser considerada una carga, pues es la mejor herramienta para implementar los procesos de la sociedad de forma transparente y con apego a la normatividad, y evitar el ser utilizado para la realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.
Estos lineamientos deberán considerarse como una guía, cuyo propósito es auxiliar a los Sujetos Obligados en la elaboración de su Manual PLD/FT, el cual debe reflejar las características especiales de cada uno de los Sujetos Obligados considerando, entre otros aspectos, el tipo de productos y servicios que se ofrecen a los Clientes o Usuarios.
El Manual PLD/FT es un documento clave para garantizar que los empleados de los Sujetos Obligados den un adecuado cumplimiento a los procedimientos en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo y debe adecuarse conforme vayan cambiando los productos o servicios que se brinden.
Los presentes lineamientos se emiten con fundamento en la 47ª Bis de la “Resolución por la que se reforman, adicionan y derogan las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple”, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de diciembre de 2011, 44ª de la “Resolución por la que se expiden las disposiciones de carácter general a que se refiere el
artículo 400 Bis del Código Penal Federal.
Ley, a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
Oficial de cumplimiento, al funcionario que llevará a cabo las funciones señaladas en las Disposiciones de carácter general aplicables.
Operaciones, a las actividades y servicios que celebre el Sujeto Obligado, así como las vinculadas con los productos que comercialice.
Operación Inusual, a la Operación, actividad, conducta o comportamiento de un Cliente que no concuerde con los antecedentes o actividad conocida por el Sujeto Obligado o declarada a esta, o con el perfil transaccional inicial o habitual de dicho Cliente, en función al origen o
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destino de los recursos, así como al monto, frecuencia, tipo o naturaleza de la Operación de que se trate, sin que exista una justificación razonable para dicha Operación, actividad, conducta o comportamiento, o bien, aquella Operación, actividad, conducta o comportamiento que un Cliente o Usuario realice o pretenda realizar con el Sujeto Obligado de que se trate en la que, por cualquier causa, esta considere que los recursos correspondientes pudieran ubicarse en alguno de los supuestos previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal.
Operación Interna Preocupante, a la Operación, actividad, conducta o comportamiento de cualquiera de los accionistas, socios, directivos, funcionarios, empleados, apoderados y de quienes ejerzan el Control del Sujeto Obligado que por sus características pudiera contravenir, vulnerar o evadir la aplicación de lo dispuesto por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, las presentes Disposiciones o aquella que, por cualquier otra causa, resulte dubitativa para los Sujetos Obligados por considerar que pudiese favorecer o no alertar sobre la actualización de los supuestos previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal.
Operación Relevante, a la Operación que se realice con los billetes y las monedas metálicas de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos o en cualquier otro país, así como con cheques de viajero y monedas acuñadas en platino, oro y plata, por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a diez mil dólares de los Estados Unidos de América. Para efectos del cálculo del importe de las Operaciones a su equivalente en moneda nacional, se considerará el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, el día hábil bancario inmediato anterior a la fecha en que se realice la Operación.
Persona Políticamente Expuesta, a aquel individuo que desempeña o ha desempeñado funciones públicas destacadas en un país extranjero o en territorio nacional, considerando entre otros, a los jefes de estado o de gobierno, líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios o miembros importantes de partidos políticos. Se asimilan a las Personas Políticamente Expuestas, el cónyuge, la concubina, el concubinario y las personas con las que mantengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como las personas morales con las que la Persona Políticamente Expuesta mantenga vínculos patrimoniales. Al respecto, se continuará considerando Personas Políticamente Expuestas nacionales a aquellas personas que hubiesen sido catalogadas con tal carácter, durante el año siguiente a aquel en que hubiesen dejado su encargo.
Sin perjuicio de lo anterior, en los casos en que una persona deje de reunir las características requeridas para ser considerada como Persona Políticamente Expuesta nacional, dentro del año inmediato anterior a la fecha en que pretenda iniciar una nueva relación comercial con el
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Sujeto Obligado se catalogarla como tal, durante el año siguiente a aquel en que se haya celebrado el contrato correspondiente.
Propietario Real, a aquella persona que, por medio de otra o de cualquier acto o mecanismo, obtiene los beneficios derivados de un contrato u Operación celebrado con el Sujeto Obligado y es quien, en última instancia, ejerce los derechos de uso, disfrute, aprovechamiento o disposición de los recursos, esto es, como el verdadero dueño de los recursos. El término Propietario Real también comprende a aquella persona o grupo de personas que ejerzan el Control sobre una persona moral, así como, en su caso, a las personas que puedan instruir o determinar, para beneficio económico propio, los actos susceptibles de realizarse a través de fideicomisos, mandatos o comisiones.
Proveedor de Recursos, a aquella persona que sin ser titular de un contrato celebrado con el Sujeto Obligado aporta recursos de manera regular para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicho contrato sin obtener los beneficios económicos derivados de este.
RFC, al registro federal de contribuyentes emitido por el Servicio de Administración Tributaria.
Riesgo, a la probabilidad de que el Sujeto Obligado pueda ser utilizada por sus Clientes o Usuarios para realizar actos u Operaciones a través de los cuales se pudiesen actualizar los supuestos previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal.
Secretaría, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Usuario, a cualquier persona física o moral que realice una Operación con el Sujeto Obligado o utilice los servicios que ofrezca el Sujeto Obligado, sin tener una relación comercial permanente con esta.
Para efectos de lo anterior, se entenderá que no existe relación comercial permanente cuando la referida persona no hubiere contratado un crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero, no realice Operaciones a través de fideicomisos, y cuando los servicios prestados por el Sujeto Obligado, así como las Operaciones que se realicen con esta, sean actos de ejecución instantánea, en los cuales la relación comercial entre el Sujeto Obligado y el Usuario inicie y concluya con la simple ejecución del acto. ____________________
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