Disposiciones de carácter general aplicables a los asesores en inversiones
Artículo 10
- Versión consultada
- 27 de agosto de 2015
- Última actualización de la norma
- 27 de agosto de 2015
- Página de origen
- 9
Artículo 10.- Las Inscripciones y Anotaciones del Registro contendrán:
- I.
El Folio de registro, el cual incluirá al menos el año y mes de la Inscripción o Anotación.
- II.
La información que a continuación se lista:
- a)
Datos generales:
1. Denominación o razón social o nombre del Asesor en inversiones.
2. RFC.
3. Tipo de persona, especificando si se trata de una persona física o moral.
4. Tratándose de personas morales, tipo de Asesor en inversiones, indicando si se trata o no de un Asesor en inversiones independiente.
Asimismo, se especificará si el Asesor en inversiones, sus accionistas, socios, miembros del consejo de administración, gerentes, directivos, apoderados o empleados, estos últimos siempre que se trate de personas que realicen actividades relacionadas con la definición
de las estrategias de inversión o composición de las carteras de inversión de los clientes a los que preste servicios el Asesor en inversiones, participan en más de un cinco por ciento en el capital social, o bien, participan en los órganos de administración, o mantienen una relación de dependencia con una institución de crédito, casa de bolsa, sociedad operadora de fondos de inversión, sociedad distribuidora de acciones de fondos de inversión o institución calificadora de valores. Se precisará el nombre de dichas entidades financieras. Adicionalmente, se incluirá, en su caso, si se ubican en el supuesto anterior, con respecto a una entidad financiera del exterior, sin que por ello deje de considerarse como Asesor en inversiones independiente.
5. Tratándose de Asesores en Inversiones que sean personas físicas:
- i.
Si es o no accionista o socio con una participación mayor al cinco por ciento del capital social de una institución de crédito, casa de bolsa, sociedad operadora de fondos de inversión, sociedad distribuidora de acciones de fondos de inversión, institución calificadora de valores o entidad financiera del exterior, precisando, en su caso, el nombre de dichas entidades financieras.
- ii.
Si es o no miembro del consejo de administración, directivo, gerente, apoderado, empleado o participa en los órganos de administración de una institución de crédito, casa de bolsa, sociedad operadora de fondos de inversión, sociedad distribuidora de acciones de fondos de inversión, institución calificadora de valores o entidad financiera del exterior, precisando, en su caso, el nombre de dichas entidades financieras.
6. Fecha de constitución en caso de personas morales.
7. En su caso, si es miembro de algún Organismo autorregulatorio.
8. Para el caso de personas morales, dirección del o los establecimientos físicos destinados la realización de su objeto social.
9. Página de Internet.
10. Manual de conducta.
11. Registros o autorizaciones en mercados del exterior.
- b)
Asesores o apoderados:
1. Nombre(s) de los apoderados para celebrar operaciones con el público, para el caso de personas morales. (Altas y bajas)
2. Datos y año de certificación a que alude el artículo 193 de la Ley, de los Asesores de inversiones tratándose de personas físicas o de los apoderados para celebrar operaciones con el público para el caso de personas morales.
3. Certificaciones adicionales con las que cuente en México y en el extranjero. En el evento de que en el extranjero se requiera de un registro o autorización para que el Asesor en inversiones pueda operar en dichos mercados derivado de algún vínculo laboral o de negocio con intermediarios extranjeros, deberá proporcionar la información correspondiente.
- c)
Servicios que proporcione:
1. Servicios de asesoría de inversión en valores, análisis y emisión de recomendaciones de inversión de manera individualizada (Asesoría en inversiones).
2. Servicios de administración de cartera de valores tomando decisiones de inversión a nombre y por cuenta de terceros (Gestión de inversiones).
- d)
Información adicional:
1. Tratándose de personas físicas años de servicios profesionales prestados en alguna entidad financiera u otros Asesores en inversiones.
2. Nombre de los intermediarios del mercado de valores a los cuales les gire instrucciones para la celebración de operaciones con valores a nombre y por cuenta de sus clientes en México, así como, en su caso, en el extranjero.
Capítulo Tercero De la información operativa y financiera de los Asesores en inversiones
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- Publicación de la norma
- 04 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 27 de agosto de 2015
- Fecha de esta versión
- 27 de agosto de 2015
- Texto indexado
- 14 de 14 páginas