Disposiciones de carácter general aplicables a los asesores en inversiones
Artículo 13
- Versión consultada
- 27 de agosto de 2015
- Última actualización de la norma
- 27 de agosto de 2015
- Página de origen
- 11
Artículo 13.- Los Asesores en inversiones deberán informar a la Comisión, dentro de los siguientes veinte días hábiles a que hayan obtenido su Inscripción, la información siguiente:
- I.
Tratándose de Asesores en inversiones que sean personas morales, sus estados financieros correspondientes al ejercicio inmediato anterior, o bien, los últimos estados financieros disponibles para aquellos Asesores en inversiones de reciente constitución, debiendo proporcionar, en su caso, los que hubieren sido dictaminados por algún auditor externo;
- II.
La información requerida conforme al formato contenido en el Anexo C de las presentes disposiciones, correspondiente al último día del mes inmediato anterior, y
- III.
En el caso de Asesores en inversiones que sean personas físicas, su manual de conducta.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 04 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 27 de agosto de 2015
- Fecha de esta versión
- 27 de agosto de 2015
- Texto indexado
- 14 de 14 páginas