Disposiciones de carácter general aplicables a los asesores en inversiones
Artículo 14
- Versión consultada
- 27 de agosto de 2015
- Última actualización de la norma
- 27 de agosto de 2015
- Página de origen
- 11
Artículo 14.- Los Asesores en inversiones deberán entregar a la Comisión la información que a continuación se indica dentro de los noventa días siguientes al cierre del ejercicio que corresponda:
- I.
Tratándose de Asesores en inversiones que sean personas morales, sus estados financieros anuales, debiendo proporcionar, en su caso, los que hubieren sido dictaminados por algún auditor externo.
- II.
La información requerida conforme al formato que se contiene en el Anexo C de las presentes disposiciones.
CONSIDERANDO
Que resulta conveniente establecer expresamente los casos de personas que proporcionan servicios de administración de cartera de valores tomando decisiones de inversión a nombre y por cuenta de terceros, así como de asesoría de inversión en valores, que por sus características y condiciones no estarán obligadas a registrarse ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores por lo que no se considerarán asesores en inversiones ni estarán sujetos a la supervisión de la Comisión, y
Que en ese mismo orden de ideas, es importante precisar que los administradores del patrimonio de fideicomisos que emitan certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo e inmobiliarios en términos de la Ley del Mercado de Valores, así como certificados bursátiles fiduciarios cuyo fin primordial no sea la inversión en valores y su patrimonio no esté invertido mayoritariamente en valores, también quedarán excluidos del registro antes referido debido a que se está frente a servicios de administración de inversiones principalmente en proyectos y sociedades, en inmuebles, o en bienes distintos de valores, y no se trata de la administración de una cartera de valores, como sí lo es la administración de certificados bursátiles fiduciarios indizados, por lo que tomando en cuenta además las diferencias regulatorias que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores ha establecido para dichos instrumentos, ha resuelto expedir la siguiente:
REFERENCIAS
- 1)
Adicionado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 2015.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 04 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 27 de agosto de 2015
- Fecha de esta versión
- 27 de agosto de 2015
- Texto indexado
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