Disposiciones de carácter general aplicables a los asesores en inversiones
Artículo 2
- Versión consultada
- 27 de agosto de 2015
- Última actualización de la norma
- 27 de agosto de 2015
- Página de origen
- 2
Artículo 2.- Para efectos de las presentes disposiciones, se entenderá, en singular o plural, por:
- I.
Anotación, al acto registral mediante el cual la Comisión hace constar en el Registro cualquier modificación a los datos de Inscripción, el alta o baja de los apoderados para celebrar operaciones con el público tratándose de personas morales, así como la cancelación de la Inscripción.
- II.
Asesores en inversiones, (i) a las personas físicas que acrediten contar con honorabilidad e historial crediticio satisfactorio y que cuentan con la certificación ante un Organismo autorregulatorio conforme a lo previsto por el artículo 193 de la Ley, y (ii) a las personas morales organizadas como sociedades civiles en términos de la legislación común; sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad limitada en términos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y en ambos supuestos registradas ante la Comisión, que sin ser intermediarios del mercado de valores proporcionen de manera habitual y profesional servicios de administración de cartera de valores tomando decisiones de inversión a nombre y por cuenta de terceros, así como que otorguen de manera habitual y profesional asesoría de inversión en valores, análisis y emisión de recomendaciones de inversión de manera individualizada.
- III.
Asesor en inversiones independiente, a los Asesores en inversiones cuyos accionistas, socios, miembros del consejo de administración, así como directivos, gerentes, apoderados y empleados, estos últimos siempre que se trate de personas que realicen actividades relacionadas con la definición de las estrategias de inversión o composición de las carteras de inversión de los clientes a los que preste servicios el Asesor en inversiones, no tengan una participación mayor al cinco por ciento en el capital social o que no participen en los órganos de administración, ni tengan una relación de dependencia con instituciones de crédito, casas de bolsa, sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión o instituciones calificadoras de valores.
- IV.
Base de datos, a la información física y digitalizada contenida en los expedientes de las solicitudes de Inscripción para actuar como Asesores en inversiones, otorgadas, desechadas y denegadas, así como aquella relativa a las Anotaciones que se hagan constar en el propio Registro.
- V.
Comisión, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
- VI.
CURP, a la Clave Única de Registro de Población.
- VII.
Folio de registro, al número consecutivo de identificación de Inscripción correspondiente a cada Asesor en inversiones.
- VIII.
Inscripción, al acto registral que habilita a un Interesado para actuar como Asesor en inversiones en términos de la Ley.
- IX.
Interesado, a las personas que promuevan la obtención de su Inscripción ante la Comisión.
- X.
Ley, a la Ley del Mercado de Valores.
XI Organismos autorregulatorios, a las asociaciones gremiales de intermediarios del mercado de valores o Asesores en inversiones reconocidos como tales por la Comisión.
- XII.
Registro, al registro de Asesores en inversiones que será público.
- XIII.
Reportes de información crediticia, a los reportes de crédito especiales emitidos pos sociedades de información crediticia a que se refiere el artículo 36 Bis de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, siguientes:
- a)
Aquel emitido por una sociedad de información crediticia en el que se incluya la información contenida en las bases de datos de las demás sociedades de información crediticia, o
- b)
Los reportes de crédito individuales emitidos por la totalidad de las sociedades de información crediticia.
- XIV.
RFC, al Registro Federal de Contribuyentes.
Capítulo Segundo Del Registro de Asesores en inversiones, sus Inscripciones y Anotaciones
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- Publicación de la norma
- 04 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 27 de agosto de 2015
- Fecha de esta versión
- 27 de agosto de 2015
- Texto indexado
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