Disposiciones de carácter general aplicables a los asesores en inversiones
Artículo 3
- Versión consultada
- 27 de agosto de 2015
- Última actualización de la norma
- 27 de agosto de 2015
- Página de origen
- 4
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Artículo 3.- Las solicitudes de Inscripción como Asesores en inversiones en el Registro deberán ser presentadas por los Interesados a la Comisión, acompañando la información y documentación señalada en las presentes disposiciones. La Comisión revisará que la información y documentación presentada cumpla con los requisitos señalados en estas disposiciones y en caso de incumplimiento, dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la solicitud, prevendrá al Interesado a efecto de que, en un término de quince días hábiles, subsane el error u omisión cometido, apercibiéndolo de que en caso de no desahogarlo, se tendrá por desechado el trámite.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 04 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 27 de agosto de 2015
- Fecha de esta versión
- 27 de agosto de 2015
- Texto indexado
- 14 de 14 páginas