Disposiciones de carácter general aplicables a los asesores en inversiones
Artículo 4
- Versión consultada
- 27 de agosto de 2015
- Última actualización de la norma
- 27 de agosto de 2015
- Página de origen
- 4
Artículo 4.- Las solicitudes de Inscripción de personas físicas deberán contener la información siguiente:
- I.
Nombre completo y sin abreviaturas.
- II.
RFC y CURP, en su caso, adjuntando copias de las respectivas inscripciones.
- III.
Indicación de su domicilio, indicando calle y número, colonia, código postal, ciudad o población y entidad federativa, acompañando el comprobante respectivo.
Para efectos de lo dispuesto en esta fracción, se considerarán como documentos válidos de comprobantes de domicilio los siguientes: copia de algún recibo de pago por servicios domiciliarios como, entre otros, suministro de energía eléctrica, telefonía, gas natural, de impuesto predial o de derecho por suministro de agua o de estados de cuenta bancarios, todos ellos con una antigüedad no mayor a tres meses a su fecha de emisión, o del contrato de arrendamiento vigente a la fecha de presentación y registrado ante la autoridad fiscal competente, constancia de residencia emitida por autoridad municipal, el comprobante de inscripción ante el RFC, así como los demás que, en su caso, apruebe la Comisión.
- IV.
Número telefónico, compuesto por lada, número y, en su caso, extensión, así como su correo electrónico.
- V.
Si el Interesado promoverá la Inscripción a través de un tercero, carta poder firmada por dos testigos, así como copia de la identificación oficial del propio Interesado.
Para efectos de lo dispuesto en esta fracción, se considerarán como documentos válidos de identificación personal los siguientes expedidos por autoridades mexicanas: la credencial para votar, la CURP, el pasaporte, la cédula profesional, la cartilla del Servicio Militar Nacional, el certificado de matrícula consular, la tarjeta única de identidad militar, la tarjeta de afiliación al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, las credenciales y carnets expedidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social, la licencia para conducir, las credenciales emitidas por autoridades federales, estatales y municipales, las constancias de identidad emitidas por autoridades municipales y las demás identificaciones que, en su caso, apruebe la Comisión. Asimismo, respecto de las personas físicas de nacionalidad extranjera, se considerarán como documentos válidos de identificación personal, además de los anteriormente referidos en este párrafo, el pasaporte o la documentación expedida por el Instituto Nacional de Migración que acredite su calidad migratoria.
- VI.
Los Reportes de información crediticia que contengan antecedentes de por lo menos cinco años anteriores a la fecha de solicitud de Inscripción en el Registro.
- VII.
El documento que contenga la manifestación bajo protesta de decir verdad en la que señalen que:
- a)
No han sido condenados por sentencia irrevocable por delito doloso que les imponga pena por más de un año de prisión. Tratándose de delitos patrimoniales dolosos, cualquiera que haya sido la pena;
- b)
No se encuentran inhabilitadas o suspendidas administrativamente o, en su caso, penalmente, para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano, y
- c)
Cuentan con solvencia moral.
Se considerará que no cuentan con solvencia moral, aquellas personas que hayan estado sujetas a procedimientos de averiguación o investigación de carácter administrativo por infracciones graves o penal, por violaciones a las leyes financieras nacionales o extranjeras, que hayan tenido como conclusión cualquier tipo de resolución o acuerdo que implique expresamente la aceptación de la culpa o responsabilidad, o bien, sentencia condenatoria firme.
- VIII.
Constancia de certificación otorgada por algún Organismo autorregulatorio en términos de lo previsto en el artículo 193 de la Ley, así como en su caso, la información relativa a las certificaciones adicionales con las que cuente en México y en el extranjero.
- IX.
El documento que contenga la manifestación bajo protesta de decir verdad en la que se señale si el Interesado:
- a)
Es accionista o socio con una participación mayor al cinco por ciento del capital social de una institución de crédito, casa de bolsa, sociedad operadora de fondos de inversión, sociedad distribuidora de acciones de fondos de inversión, institución calificadora de valores o entidad financiera del exterior, precisando el nombre de dichas entidades financieras.
- b)
Es miembro del consejo de administración, directivo, gerente, apoderado, empleado o participa en los órganos de administración de una institución de crédito, casa de bolsa, sociedad operadora de fondos de inversión, sociedad distribuidora de acciones de fondos de inversión, institución calificadora de valores o entidad financiera del exterior, precisando el nombre de dichas entidades financieras.
En caso de no encontrarse en los supuestos a) o b) antes señalados, la manifestación bajo protesta de decir verdad a que alude esta fracción deberá indicarlo.
- X.
En su caso, copia simple del documento que lo acredita como miembro de algún Organismo autorregulatorio.
- XI.
Indicación de los servicios que proporcionará:
- a)
Servicios de asesoría de inversión en valores, análisis y emisión de recomendaciones de inversión de manera individualizada (Asesoría en inversiones).
- b)
Servicios de administración de cartera de valores tomando decisiones de inversión a nombre y por cuenta de terceros (Gestión de inversiones).
- XII.
En su caso, años de servicios profesionales prestados en intermediarios del mercado de valores o en Asesores en inversiones.
- XIII.
Nombre de los intermediarios del mercado de valores a los que les giren instrucciones para la celebración de operaciones con valores a nombre y por cuenta de sus clientes en México o en su caso, en el extranjero. En el evento de que en el extranjero se requiera de un registro o autorización para que el Asesor en inversiones pueda operar en dichos mercados, deberá proporcionar la información correspondiente.
- XIV.
En su caso, indicación de la página de la red electrónica mundial denominada Internet que contenga la información del Asesor en inversiones y los servicios que proporcionará.
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- Publicación de la norma
- 04 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 27 de agosto de 2015
- Fecha de esta versión
- 27 de agosto de 2015
- Texto indexado
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