Disposiciones de carácter general aplicables a los asesores en inversiones
Artículo 7
- Versión consultada
- 27 de agosto de 2015
- Última actualización de la norma
- 27 de agosto de 2015
- Página de origen
- 8
Calculando la diferencia léxica…
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Artículo 7.- La Comisión contará con un plazo de noventa días para resolver sobre la Inscripción en el Registro como Asesores en inversiones. En caso de que el Interesado no sea notificado de la resolución
respectiva, se entenderá que la solicitud de Inscripción en el Registro fue resuelta en sentido positivo. A petición del Interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva ante la propia Comisión.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 04 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 27 de agosto de 2015
- Fecha de esta versión
- 27 de agosto de 2015
- Texto indexado
- 14 de 14 páginas