Disposiciones de carácter general relativas a las interfaces de programación de aplicaciones informáticas estandarizadas a que hace referencia la ley para regular las instituciones de tecnología financiera
Artículo 2
- Versión consultada
- 04 de junio de 2020
- Última actualización de la norma
- 04 de junio de 2020
- Página de origen
- 4
Calculando la diferencia léxica…
Incluye artículo, norma, versión y fuente.
Artículo 2.- Los Solicitantes de Datos cuyas APIs desarrolladas o administradas por estos cumplan con lo establecido en los Anexos 1, 2 y 3 de las presentes disposiciones, se tendrán por autorizados por la CNBV, sin necesidad de declaración alguna, para acceder a los Datos de los distintos Proveedores de Datos a los que solicite su acceso a través de dichas APIs.
Capítulo III De los Proveedores de Datos
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2020
- Última actualización
- 04 de junio de 2020
- Fecha de esta versión
- 04 de junio de 2020
- Texto indexado
- 7 de 7 páginas