Disposiciones de carácter general relativas a las interfaces de programación de aplicaciones informáticas estandarizadas a que hace referencia la ley para regular las instituciones de tecnología financiera
Artículo 6
- Versión consultada
- 04 de junio de 2020
- Última actualización de la norma
- 04 de junio de 2020
- Página de origen
- 6
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Artículo 6.- En los casos en que se presente un Incidente de Seguridad de la Información, los Proveedores de Datos deberán reportarlo a la CNBV, de manera inmediata y, a través del correo electrónico ciberseguridad-cnbv@cnbv.gob.mx. En dicha notificación se deberá indicar, al menos, la fecha y hora de inicio del Incidente de Seguridad de la Información de que se trate y, en su caso, la indicación de si continúa o ha concluido y su duración; una descripción de dicho incidente, así como una evaluación del mismo.
Fuente y vigencia
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- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2020
- Última actualización
- 04 de junio de 2020
- Fecha de esta versión
- 04 de junio de 2020
- Texto indexado
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