Disposiciones de carácter general relativas a las interfaces de programación de aplicaciones informáticas estandarizadas a que hace referencia la ley para regular las instituciones de tecnología financiera
Artículo 76
- Versión consultada
- 04 de junio de 2020
- Última actualización de la norma
- 04 de junio de 2020
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artículo 76 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera establece la obligación para las entidades financieras, transmisores de dinero y las sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos, de intercambiar datos a través del uso de interfaces de programación de aplicaciones estandarizadas a efecto de fomentar la competencia en los mercados, así como la inclusión financiera, al tiempo de facultar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para emitir disposiciones de carácter general en dicha materia;
Que procurando que el intercambio de información se realice de una forma adecuada, transparente y equitativa, se establece el procedimiento para la autorización y registro de las contraprestaciones a cobrar por el uso de las interfaces de programación de aplicaciones estandarizadas;
Que tomando en cuenta que los datos financieros abiertos no contienen información de la considerada como confidencial, pues se trata de aquella de productos y servicios que se ofrecen al público en general, de la ubicación de oficinas y sucursales, así como de información de cajeros automáticos, entre otra; el compartirla libremente, no constituye un riesgo para quienes la generan;
Que con la finalidad de establecer formas de cumplimiento más sencillas que las previstas en la Ley, así como para evitar la creación de trámites innecesarios que representen costos adicionales a los destinatarios de la norma, se prevé una manera más expedita de obtener, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la autorización para acceder a los datos financieros abiertos a través de interfaces de programación de aplicaciones informáticas estandarizadas;
Que en ejercicio de la facultad a que alude el
artículo 76 ya citado de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y con el objeto de permitir que, ante algún incumplimiento por parte de las entidades financieras, transmisores de dinero y sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos, se siga intercambiando la información a través de las interfaces de programación de aplicaciones estandarizadas, resulta indispensable normar los requisitos de los programas de regularización que deberán observarse en caso de incumplimientos; ha resuelto expedir las siguientes:
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LAS INTERFACES DE PROGRAMACIÓN DE APLICACIONES INFORMÁTICAS ESTANDARIZADAS A QUE HACE REFERENCIA LA LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA
CAPÍTULO I Disposiciones comunes CAPÍTULO II De los Solicitantes de Datos CAPÍTULO III De los Proveedores de Datos CAPÍTULO IV De los programas de regularización Anexo 1 Lineamiento de seguridad para datos abiertos que deberán observar proveedores de datos y solicitantes de datos Anexo 2 Lineamientos de la arquitectura de datos para el intercambio de información de datos abiertos Anexo 3 Diccionario de datos abiertos de cajeros automáticos.
Capítulo I Disposiciones comunes
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- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2020
- Última actualización
- 04 de junio de 2020
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- 04 de junio de 2020
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