Disposiciones de carácter general relativas a las interfaces de programación de aplicaciones informáticas estandarizadas a que hace referencia la ley para regular las instituciones de tecnología financiera
Artículo 9
- Versión consultada
- 04 de junio de 2020
- Última actualización de la norma
- 04 de junio de 2020
- Página de origen
- 7
Artículo 9.- Las Entidades Financieras, las ITF, las sociedades autorizadas por la CNBV para operar con Modelos Novedosos y los transmisores de dinero, en el supuesto previsto en el párrafo décimo segundo del artículo 76 de la Ley y al ejercer su derecho de audiencia, podrán presentar, para aprobación de la CNBV, un programa de regularización, el cual deberá contemplar, cuando menos, los requisitos siguientes:
- I.
Señalar las acciones que habrán de implementar para observar las obligaciones previstas en las presentes disposiciones que hayan incumplido.
- II.
Especificar las etapas y plazos de cada una de las acciones a implementar, así como las personas responsables de llevar a cabo tales acciones. En ningún caso la ejecución y cumplimiento del programa de regularización deberá exceder de 3 meses contados a partir de su autorización.
- III.
Las medidas tendientes a prevenir nuevos incumplimientos.
La CNBV tendrá 20 días hábiles, contados a partir de que reciba el programa de regularización respectivo, para resolver al respecto. La CNBV podrá prevenir al interesado, por una sola ocasión y dentro de los 10 días hábiles al plazo que tiene para resolver, de la falta de requisitos en el contenido del programa o para solicitar mayor información; por lo que, en estos casos, se ampliará por 5 días hábiles más, el plazo para que la CNBV resuelva lo conducente. El interesado tendrá 5 días hábiles contados a partir de que reciba la prevención de la CNBV, para atender el requerimiento de información; de lo contrario, la CNBV resolverá con la información con la que cuente.
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- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2020
- Última actualización
- 04 de junio de 2020
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- 04 de junio de 2020
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