Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 10
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 154
Calculando la diferencia léxica…
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Artículo 10.- Las operaciones de crédito que celebren las agencias y sucursales de las Instituciones establecidas en el extranjero, deberán realizarse con apego a los objetivos, lineamientos y políticas establecidos por la propia Institución y a las disposiciones que resulten aplicables.
Apartado B De la infraestructura de apoyo
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas