Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 103
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 296
(70) Artículo 103.- Las Instituciones que otorguen garantías, conforme a su régimen autorizado, para créditos que formen parte de la Cartera Crediticia Hipotecaria de Vivienda concedidos por otras Instituciones, entidades u organismos financieros, nacionales o extranjeros, al calificar el crédito que garantizan, se ajustarán al procedimiento siguiente:
- (274)I.
En caso de haber otorgado un Esquema de Cobertura en Paso y Medida solicitarán al acreedor de la garantía, la información relativa al monto de reservas correspondiente a la parte cubierta del crédito (𝑅𝑃𝐺𝑃𝑎𝑀𝑒𝑑_𝑖), calculada con base en lo siguiente: (274) 𝑅𝑃𝐺𝑃𝑎𝑀𝑒𝑑_𝑖= 𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑠 𝐸𝑡𝑎𝑝𝑎 𝑍𝑖 × (%𝐶𝑜𝑏𝑃𝑎𝑀𝑒𝑑_𝑖)
- (274)II.
Las Instituciones que otorguen garantías bajo el Esquema de Cobertura de Primeras Pérdidas, deberán solicitar al acreedor de la garantía la información relativa al monto de reservas totales (𝑅𝑃𝐺𝑃𝑃_𝑖), calculado con base en lo siguiente: (274) 𝑅𝑃𝐺𝑃𝑃_𝑖= 𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑠 𝐸𝑡𝑎𝑝𝑎 𝑍𝑖 − 𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑠 𝐴𝑗𝑢𝑠𝑡𝑎𝑑𝑎 𝐸𝑡𝑎𝑝𝑎 𝑍𝑖
- (70)III.
Cuando el acreedor de la garantía no aplique alguna metodología de calificación conforme a lo señalado en esta sección, se podrá acordar que la Institución o entidad beneficiaria lleve a cabo la calificación en dichos términos. De lo contrario, la Institución garante deberá recabar los elementos suficientes para efectuarla en los términos de los apartados A, B o C de esta sección, según corresponda.
(70) Las Instituciones que no cumplan con los términos del presente artículo, deberán reservar el 100% del monto total de la garantía otorgada.
(132) Apartado B (Derogado) (132) De las metodologías internas (Derogado)
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas