Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 113
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 303
(130) Artículo 113.- Las Instituciones deberán asignar una PIi del 100 por ciento al acreditado en los siguientes casos:
- (274)I.
Cuando el acreditado tenga algún crédito con la Institución que se encuentre en etapa 3.
(130) Lo anterior no será aplicable para las obligaciones que no sean reconocidas por el cliente y respecto de las cuales exista un procedimiento de reclamación o aclaración, ni para aquellas cuyos montos sean menores al 5 por ciento del monto total de la deuda que el acreditado tenga con la Institución al momento de la calificación.
- (130)II.
Cuando sea probable que el deudor no cumpla la totalidad de sus obligaciones crediticias frente a la Institución, actualizándose tal supuesto cuando:
- (274)a)
La Institución considere que pudieran existir indicios de deterioro para alguno de los créditos a cargo del deudor, o bien
- (130)b)
La Institución haya demandado el concurso mercantil del deudor o bien este último lo haya solicitado.
- (130)III.
Si la Institución hubiere omitido durante tres meses consecutivos reportar a la sociedad de información crediticia algún crédito del acreditado o bien, cuando se encuentre desactualizada la información de algún crédito del acreditado relacionada con el saldo y el comportamiento del pago que deba enviarse a dicha sociedad.
- (130)IV.
Si existen diferencias entre los conceptos que la Institución reporte a la sociedad de información crediticia y la información que obre en los expedientes de las propias Instituciones, que reflejen atrasos en los pagos en la propia Institución durante tres meses consecutivos.
- (130)V.
Tratándose de acreditados que sean entidades federativas y municipios, cuando la Institución no hubiera reportado durante tres meses consecutivos a la sociedad de información crediticia el saldo de la deuda de la entidad federativa o municipio.
- (130)VI.
Si la Institución hubiere tenido acceso a información que cumpla con los requerimientos de antigüedad máxima y definiciones contenidas dentro de los Anexos 18, 20, 21 y 22, para realizar la estimación de la Probabilidad de Incumplimiento, pero en su lugar hubiere utilizado los puntajes correspondientes al rango “Sin Información” de forma sistemática con el objetivo de obtener una Probabilidad de Incumplimiento inferior a la que hubiere sido estimada mediante la utilización de toda la información disponible.
(130) Para efectos de lo dispuesto en las fracciones III, IV y V, las Instituciones deberán proporcionar a las sociedades de información crediticia, los datos e información que corresponda a todos los registros de identidad con que cuenten de sus propios acreditados, que sean atribuibles a un mismo acreditado.
(130) En el caso de las fracciones III, IV, V y VI anteriores, una vez asignada la PIi de 100 por ciento para el acreditado, se deberá mantener durante el plazo mínimo de un año, a partir de la fecha en la que se detecte la omisión o la inconsistencia del registro, o bien, la falta de actualización señaladas.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas