Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 115
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 309
(130) Artículo 115.- La Exposición al Incumplimiento de cada crédito (EIi) se determinará considerando lo siguiente:
- (130)I.
Para saldos dispuestos de líneas de crédito no comprometidas, que sean cancelables incondicionalmente o bien, que permitan en la práctica una cancelación automática en cualquier momento y sin previo aviso por parte de las Instituciones; siempre y cuando dichas Instituciones demuestren que realizan un seguimiento constante de la situación financiera del prestatario y que sus Sistemas de Control Interno permiten cancelar la línea ante muestras de deterioro de la calidad crediticia del prestatario.
EI i = Si
- (274)II.
Para líneas de crédito que no cumplan con los requisitos descritos en la fracción anterior:
- (274)a)
Que sean clasificados en las fracciones I, II, III, IV y V inciso b) del Artículo 110 de las presentes disposiciones y que cuenten con un saldo dispuesto a la fecha de calificación la Exposición al incumplimiento será:
(274) 𝐸𝐼𝑖= 𝑀𝑎𝑥 (𝑆𝑖 ,𝑆𝑖+ (0.3824 × ( 𝑆𝑖 𝐿í𝑛𝑒𝑎 𝑑𝑒 𝐶𝑟é𝑑𝑖𝑡𝑜 𝐴𝑢𝑡𝑜𝑟𝑖𝑧𝑎𝑑𝑎) 0.3362 ) × 𝐿í𝑛𝑒𝑎 𝑑𝑒 𝐶𝑟é𝑑𝑖𝑡𝑜 𝐴𝑢𝑡𝑜𝑟𝑖𝑧𝑎𝑑𝑎− 𝑆𝑖 )
(274) En caso que la línea no cuente con un saldo dispuesto a la fecha de calificación la Exposición al Incumplimiento será:
(274) 𝐸𝐼𝑖= 𝑀𝑎𝑥 𝑆𝑖 ,0.07 × 𝐿í𝑛𝑒𝑎 𝑑𝑒 𝐶𝑟é𝑑𝑖𝑡𝑜 𝐴𝑢𝑡𝑜𝑟𝑖𝑧𝑎𝑑𝑎
- (274)b)
Que sean clasificados en el inciso a) de la fracción V del Artículo 110 de las presentes disposiciones y que cuenten con un saldo dispuesto a la fecha de calificación la Exposición al Incumplimiento será:
(274) 𝐸𝐼𝑖= 𝑀𝑎𝑥(𝑆𝑖 , 𝑆𝑖+ (0.2243 × ( 𝑆𝑖 𝐿í𝑛𝑒𝑎 𝑑𝑒 𝐶𝑟é𝑑𝑖𝑡𝑜 𝐴𝑢𝑡𝑜𝑟𝑖𝑧𝑎𝑑𝑎) 0.3107 ) × 𝐿í𝑛𝑒𝑎 𝑑𝑒 𝐶𝑟é𝑑𝑖𝑡𝑜 𝐴𝑢𝑡𝑜𝑟𝑖𝑧𝑎𝑑𝑎− 𝑆𝑖 )
(274) En caso que la línea no cuente con un saldo dispuesto a la fecha de calificación la Exposición al incumplimiento será:
(274) 𝐸𝐼𝑖= 𝑀𝑎𝑥 𝑆𝑖 ,0.07 × 𝐿í𝑛𝑒𝑎 𝑑𝑒 𝐶𝑟é𝑑𝑖𝑡𝑜 𝐴𝑢𝑡𝑜𝑟𝑖𝑧𝑎𝑑𝑎
(274) Para efectos del presente artículo, se entenderá por:
(274) Si: Al saldo insoluto del i-ésimo crédito a la fecha de la calificación, el cual representa el monto de crédito efectivamente otorgado al acreditado, ajustado por los intereses devengados, menos los pagos de principal e intereses, así como las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que se hubieren otorgado.
En todo caso, el monto sujeto a la calificación no deberá incluir los intereses devengados no cobrados reconocidos en cuentas de orden dentro del balance, de créditos que se encuentren en etapa 3. (274) Línea de Crédito Autorizada: Al monto máximo autorizado de la línea de crédito a la fecha de calificación.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas