Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 116
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 310
Calculando la diferencia léxica…
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(130) Artículo 116.- Las Instituciones podrán reconocer las garantías reales, garantías personales y derivados de crédito en la estimación de la Severidad de la Pérdida de los créditos, con la finalidad de disminuir las reservas derivadas de la calificación de cartera. Para tal efecto, emplearán el presente sub apartado cuando calculen sus reservas con la metodología de calificación de cartera general a la que se refiere el presente apartado, y el enfoque interno básico a que se refiere la Sección Cuarta de este Capítulo.
(130) En cualquier caso, las Instituciones podrán optar por no reconocer las garantías si con ello resultan mayores reservas.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas