Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 129
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 319
(274) Artículo 129.- El monto total de reservas a constituir por la Institución para la Cartera Crediticia será igual a la suma de las reservas de cada crédito.
(274) Las reservas preventivas que las Instituciones deberán constituir para la Cartera Crediticia, calculadas con base en las Metodologías Generales Estándar señaladas en las Secciones Primera, Segunda y Tercera del Capítulo V Bis; así como las Metodologías de reservas internas basadas en la NIF C-16 a las que se refiere el Capítulo V Bis 1 de estas disposiciones, deberán ser clasificadas conforme a los grados de riesgo A-1, A-2, B-1, B-2, B-3, C-1, C-2, D y E de acuerdo a lo que se contiene en la tabla siguiente:
(274) PORCENTAJE DE RESERVAS PREVENTIVAS (𝒙) GRADOS DE RIESGO CONSUMO HIPOTECARIA Y DE VIVIENDA COMERCIAL NO REVOLVENTE TARJETA DE CRÉDITO Y OTROS CREDITOS REVOLVENTES A-1 0 ≤ x ≤ 2.0 0 ≤ x ≤ 3.0 0 ≤ x ≤ 0.50 0 ≤ x ≤ 0.90 A-2 2 < x ≤ 3.0 3.0 < x ≤ 5.0 0.50 < x ≤ 0.75 0.90 < x ≤ 1.5 B-1 3.0 < x ≤ 4.0 5 < x ≤ 6.5 0.75 < x ≤ 1.0 1.5 < x ≤ 2.0 B-2 4.0 < x ≤ 5.0 6.5 < x ≤ 8.0 1.0 < x ≤ 1.5 2 < x ≤ 2.5 B-3 5.0 < x ≤ 6.0 8.0 < x ≤ 10.0 1.5 < x ≤ 2.0 2.5 < x ≤ 5.0 C-1 6.0 < x ≤ 8.0 10.0 < x ≤ 15.0 2.0 < x ≤ 5.0 5.0 < x ≤ 10.0 C-2 8.0 < x ≤ 15.0 15.0 < x ≤ 35.0 5.0 < x ≤ 10.0 10.0 < x ≤ 15.5 D 15 < x ≤ 35.0 35.0 < x ≤ 75.0 10.0 < x ≤ 40.0 15.5 < x ≤ 45.0 E 35.0 < x 75.0 < x 40.0 < x 45.0 < x Diferencial Por Pisos de Reservas
(274) Donde “x” es el porcentaje de reservas preventivas.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
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