Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 133
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 321
(130) Artículo 133.- Las Instituciones proporcionarán mensualmente a la Comisión los resultados de la calificación de su Cartera Crediticia derivados del proceso de aplicación de las metodologías señaladas en el presente capítulo.
(130) Para efectos de lo anterior, las Instituciones deberán apegarse a los formatos que para tales efectos establezca la Comisión en términos del Capítulo I del Título Cuarto de las presentes disposiciones.
(338) Mediante el reporte regulatorio “A-0611 Bienes adjudicados” de la serie R06 Bienes Adjudicados, las Instituciones entregarán mensualmente a la Comisión la información de los bienes adjudicados de conformidad con lo establecido en el Anexo 36 de estas Disposiciones.
(130) Sección Octava (130) Otras disposiciones
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas