Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 137
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 321
Calculando la diferencia léxica…
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(130) Artículo 137.- Las autorizaciones otorgadas por la Comisión para calificar la Cartera Crediticia de Consumo, Hipotecaria de Vivienda y Comercial, utilizando alguna de las metodologías señaladas en la Sección Cuarta del presente Capítulo, tendrán la vigencia señalada en el oficio de autorización correspondiente.
(130) La Comisión podrá, en todo momento, ordenar la suspensión del uso de las referidas metodologías, cuando a su juicio considere que éstas no se ajustan a lo previsto en el presente capítulo, o bien, resulten obsoletas o inadecuadas y por ende, no reflejen de manera precisa el riesgo de crédito de la Cartera Crediticia que corresponda.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas