Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 139 Bis
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 322
(275) Artículo 139 Bis.- Las Instituciones para efectos de determinar la estimación preventiva para riesgos crediticios, podrán utilizar una Metodología Interna de reservas basada en la NIF C-16, eligiendo alguno de los dos enfoques siguientes:
- (275)I.
Básico, en el cual las Instituciones deberán calcular su propia Probabilidad de Incumplimiento de sus posiciones sujetas a riesgo de crédito y utilizar los parámetros de Severidad de la Pérdida en caso de Incumplimiento y la Exposición al Incumplimiento establecidos en el Capítulo V Bis.
- (275)II.
Avanzado, en el que las Instituciones deberán estimar la Probabilidad de Incumplimiento, la Severidad de la Pérdida en caso de Incumplimiento y la Exposición al Incumplimiento.
(275) Las Instituciones podrán utilizar una Metodología Interna de reservas basada en la NIF C-16 con enfoque básico o avanzado tratándose de la Cartera de Crédito Comercial. Para el caso de la Cartera de Crédito de Consumo e Hipotecaria de Vivienda, las Instituciones solamente podrán utilizar una Metodología Interna de reservas basada en la NIF C-16 con enfoque avanzado.
(275) Los créditos pertenecientes a carteras que no estén comprendidas en las Carteras Modelables relevantes se calificarán conforme a la Metodología General Estándar contenida en el Capítulo V Bis del Título Segundo de las presentes disposiciones.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas