Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 14
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 155
Artículo 14.- Las personas que participen en la promoción de crédito dentro de la Institución, tales como ejecutivos de cuenta y promotores de las áreas de negocios de crédito o de instrumentos financieros derivados, estarán impedidos para participar en la aprobación de los créditos en los que sean los responsables de su originación o negociación.
(16) Tratándose de créditos comerciales por montos menores al equivalente en moneda nacional a dos millones de UDIs, las personas que participen en la promoción de crédito dentro de la Institución podrán participar en la aprobación de los créditos en los que también sean los responsables de su originación o negociación.
Las Instituciones sólo podrán celebrar operaciones sobre instrumentos financieros, incluyendo derivados, con las personas que mantengan una línea de crédito cuando exista riesgo de contraparte. Asimismo, para la línea de crédito mencionada, se deberá considerar la determinación de la capacidad máxima de pago mediante el estudio de crédito correspondiente.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas