Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 142
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 329
Artículo 142.- El Consejo, una vez aprobados los objetivos del Sistema de Control Interno y los lineamientos para su implementación, deberá en el ámbito de su competencia:
- I.
Aprobar, al menos, hasta el segundo nivel jerárquico la estructura orgánica de la Institución, presentada por el director general, así como las eventuales modificaciones hasta ese nivel, habiendo escuchado el Consejo previamente la opinión del comité de recursos humanos y desarrollo institucional, en el caso de las instituciones de banca de desarrollo.
- II.
Analizar mediante reportes elaborados al efecto por la Dirección General y el Comité de Auditoría, que el Sistema de Control Interno esté funcionando adecuadamente.
- III.
Aprobar, en su caso, el código de conducta de la Institución, así como promover su divulgación y aplicación en coordinación con la Dirección General.
(345) El código de conducta deberá contener normas acordes con la legislación vigente y demás disposiciones legales aplicables, con las sanas prácticas y usos bancarios. Adicionalmente, deberá incorporar lineamientos que detallen las obligaciones relativas a la confidencialidad de la información de la Institución, otras entidades, o sus usuarios, así como las Conductas observables para la gestión del fraude internas y sus sanciones correspondientes aplicadas por la Institución, especificando que estas últimas son independientes de aquellas impuestas por las autoridades judiciales correspondientes.
Para el caso de las instituciones de banca de desarrollo, el código de ética de la Administración Pública Federal a que se refiere el Artículo 49 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, hará las veces del código de conducta a que se refiere la presente fracción. Sólo en el caso de que dicho código de ética no resultare suficiente para regular los aspectos relacionados con la correcta operación del banco, conforme a los citados usos y prácticas, deberán elaborarse, utilizando como base dicho código, las normas de conducta que resulten convenientes para tal efecto.
- (242)IV.
Designar, a propuesta del Comité de Auditoría al auditor interno de la Institución.”
- V.
Revisar, por lo menos anualmente, los objetivos del Sistema de Control Interno y los lineamientos para su implementación, así como evaluar las funciones del Comité de Auditoría y de la Dirección General al respecto.
- VI.
Determinar las acciones que correspondan a fin de subsanar las irregularidades que sean de su conocimiento e implementar las medidas correctivas correspondientes.
- (151)VII.
Aprobar el Plan de Continuidad de Negocio, así como sus modificaciones, que le presente el Comité de Auditoría.
(188) La totalidad de los asuntos que conforme al presente capítulo deben ser autorizados por el Consejo, serán presentados para tal efecto directamente por el Comité de Auditoría de las Instituciones.
Sección Tercera Del Comisario
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
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