Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 144
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 330
(264) Artículo 144.- El Comité de Auditoría deberá dar seguimiento a las actividades de Auditoría Interna y Contraloría Interna, así como de la persona responsable de vigilar el cumplimiento a las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2015 y sus respectivas modificaciones, manteniendo informado al Consejo, respecto del desempeño de dichas actividades.
Asimismo, el comité supervisará que la información financiera y contable se formule de conformidad con los lineamientos y disposiciones a que están sujetas las Instituciones, así como con los principios de contabilidad que le sean aplicables.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas