Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 145
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 330
Calculando la diferencia léxica…
Incluye artículo, norma, versión y fuente.
(242) Artículo 145.- El Comité de Auditoría deberá integrarse de conformidad con las disposiciones siguientes, sus miembros serán seleccionados por su capacidad, experiencia y prestigio profesional y cuando menos uno de ellos deberá tener conocimientos técnicos y experiencia en materia de contaduría, auditoría, y control interno, así como poseer los conocimientos técnicos en relación con las Instituciones. Dicho Comité deberá realizar sus funciones de manera transparente, independiente, libre de conflictos de interés y sus miembros deberán conducirse sin estar supeditados a intereses personales, patrimoniales o económicos.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas