Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 149
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 331
(147) Artículo 149.- A las sesiones del Comité de Auditoría podrán asistir como invitados con derecho a voz pero sin voto, el director general, el responsable de las funciones de Auditoría Interna, el o los comisarios, el titular del Órgano Interno de Control de las instituciones de banca de desarrollo, el o los responsables de las funciones de Contraloría Interna del banco, así como cualquier otra persona a solicitud del presidente de dicho comité cuando se considere apropiado en razón del tema a discutirse, debiendo retirarse cuando así lo estime conveniente este último, por la naturaleza de los asuntos a tratar o para llevar a cabo sus deliberaciones.
Tratándose de Filiales, cuyos activos no sean mayores al 1.5 por ciento de los activos totales del sistema bancario mexicano, el Comité de Auditoría podrá integrarse con personas distintas a los miembros del Consejo, que reúnan los requisitos señalados para estos últimos en la Ley, siempre que sean designados por el propio Consejo. En todo caso, deberá observarse lo previsto en el Artículo 147 anterior.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas