Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 155
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 332
Artículo 155.- El Comité de Auditoría, en adición a lo señalado en el artículo anterior, deberá proponer para aprobación del Consejo, lo siguiente:
- (147)I.
La designación del auditor interno de la Institución.
- (244)II.
Derogada.
- III.
El código de conducta de las Instituciones elaborado, en su caso, por la Dirección General.
- IV.
Los cambios, en su caso, a las políticas contables referentes al registro, valuación de rubros de los estados financieros y, presentación y revelación de información de la Institución, a fin de que esta última sea completa, correcta, precisa, íntegra, confiable y oportuna, elaborados por el director general de acuerdo con la normatividad aplicable. En todo caso, el comité también podrá proponer
los cambios citados cuando lo considere necesario para la Institución, oyendo la opinión de la Dirección General.
- (147)V.
Las normas que regirán el funcionamiento del propio comité, enviándose posteriormente a la Comisión para su conocimiento.
- (148)VI.
La contratación de auditorías especializadas tratándose de instituciones de banca de desarrollo, siempre y cuando no se trate de las materias que en el ámbito de su competencia le corresponden a los auditores externos designados por la Secretaría de la Función Pública.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas