Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 163
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 337
Artículo 163.- El área de Auditoría Interna deberá contar con procedimientos documentados para el desarrollo de sus funciones, contemplando al menos, los aspectos siguientes:
- I.
La periodicidad con la que se realizarán las auditorías en cada área, tomando en cuenta el tipo de revisión que se efectúe.
- II.
El plazo máximo de realización de la auditoría, según su tipo.
- III.
Procedimientos y metodologías para llevar a cabo la auditoría, así como el seguimiento de las medidas correctivas implementadas, como consecuencia de las desviaciones detectadas en la propia auditoría.
- IV.
Rotación del personal de auditoría, según las áreas sujetas a revisión, a fin de preservar su independencia.
- V.
Características mínimas de los informes según el alcance y tipo de auditoría realizada.
- VI.
Documentación de los avances y desviaciones en la realización de cada revisión en particular.
- VII.
El plazo máximo para, una vez realizada la auditoría, emitir el informe correspondiente.
Sección Sexta De la Dirección General
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas