Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 164 Bis
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 339
(151) Artículo 164 Bis.- La Dirección General deberá elaborar el Plan de Continuidad de Negocio observando al efecto lo establecido en el Anexo 67 de las presentes disposiciones; dicho plan será presentado para aprobación del Consejo de Administración a través del Comité de Auditoría.
(151) El Director General será responsable de:
- (151)I.
La implementación, continua actualización y difusión del plan al interior de la Institución. Al efecto, deberá establecer un programa de capacitación que responda a la participación del personal tanto en los procesos que al efecto se identifiquen como críticos, como en el desarrollo del propio plan.
- (151)II.
Diseñar y llevar a cabo una política de comunicación respecto de la verificación de Contingencias Operativas, la cual deberá ser parte del Plan de Continuidad de Negocio. Dicha política deberá prever la comunicación oportuna con sus clientes y público en general, con sus contrapartes y con las diferentes unidades administrativas y de Negocios al interior de la propia Institución, así como con la Comisión y demás autoridades competentes en atención de la naturaleza de la contingencia de que se trate.
- (259)III.
Hacer del conocimiento de la Comisión las Contingencias Operativas, mediante correo electrónico remitido a la cuenta contingencias@cnbv.gob.mx, o a través de otros medios que la propia Comisión disponga, debiéndose generar un acuse de recibo electrónico, siempre que estas interrupciones presenten una duración de al menos sesenta minutos y actualicen cualquiera de los siguientes supuestos:
- (259)a)
Cuando se presenten fallas en la Infraestructura Tecnológica que soporta los servicios de las Sucursales y Banca Electrónica.
- (259)b)
Cuando generen una afectación en los componentes críticos de la Infraestructura Tecnológica que haya tenido como consecuencia la activación total o parcial del Plan de Continuidad de Negocio.
- (259)c)
Cuando generen una afectación del 30 % en sus Sucursales; Cajeros Automáticos; Terminales Punto de Venta o puntos de atención de sus comisionistas por escenarios diferentes a afectaciones en la Infraestructura Tecnológica, a los que se refiere el Anexo 67 de estas disposiciones.
(259) La notificación señalada deberá efectuarse dentro de los sesenta minutos siguientes a la actualización de cualquiera de los criterios antes mencionados, debiéndose incluir la fecha y hora de inicio de la Contingencia Operativa; la indicación de si continúa o, en su caso, si ha concluido y su duración; los procesos, sistemas y canales afectados; una descripción del evento que se haya registrado, y una evaluación inicial del impacto o gravedad. La Institución deberá comunicar diariamente a la Comisión, a través de los medios señalados en el primer párrafo de esta fracción, el estado de la Contingencia Operativa hasta en tanto esta no se concluya y, tratándose de la última comunicación, deberá incluir la fecha y hora en que se determine que ha concluido y su duración total.
(259) Asimismo, el director general deberá enviar a la Comisión, en un plazo no mayor a 15 días hábiles posteriores a la conclusión de la Contingencia Operativa, un análisis de las causas que la motivaron, la afectación causada en términos cualitativos y cuantitativos que comprenda, cuando menos, la temporalidad, el impacto monetario desglosando el detalle de los costos, y la indicación de las acciones que se implementarán para minimizar el daño en situaciones similares subsecuentes, incluyendo el plan de trabajo que al efecto se elabore el cual deberá contener al menos el personal responsable de su diseño, implementación, ejecución y seguimiento, plazos para su ejecución, detalle de las actividades realizadas y por realizar, así como los recursos técnicos, materiales y humanos empleados.
(151) En todo caso, para el desempeño de las responsabilidades a que se refiere el presente artículo, el director general podrá auxiliarse del personal que determine, en cuyo caso deberá hacerlo del conocimiento de la Comisión.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas