Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 166
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 341
Artículo 166.- Las Instituciones deberán desarrollar permanentemente las funciones de Contraloría Interna que consistirán, por lo menos, en el desempeño cotidiano y permanente de las actividades relacionadas con el diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que:
- I.
Propicien el cumplimiento de la normatividad interna y externa aplicable a la Institución en la realización de sus operaciones.
- II.
Permitan que la concertación, documentación, registro y liquidación diaria de operaciones, se realicen conforme a las políticas y procedimientos establecidos en los manuales de la Institución y en apego a las disposiciones legales aplicables.
- (259)III.
Propicien el correcto funcionamiento de la Infraestructura Tecnológica conforme a las medidas de seguridad a que se refiere el Artículo 168 Bis 11 de las presentes disposiciones, auxiliándose para tal efecto del oficial en jefe de seguridad de la información a que se refiere el Artículo 168 Bis 14 de estas disposiciones, así como la elaboración de información completa, correcta, precisa, íntegra, confiable y oportuna, incluyendo aquella que deba proporcionarse a las autoridades competentes, y que coadyuve a la adecuada toma de decisiones.
- IV.
Tengan como finalidad el verificar que los procesos de conciliación entre los sistemas de operación y contables sean adecuados.
- (261)V.
Derogada.
- (265)VI.
Permitan verificar que las casas de bolsa con las que operen cumplen con el deber de mejor ejecución, en términos de las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2004 y sus respectivas modificaciones.
- (346)VII.
Permitan verificar y revisar que los aspectos básicos de dictaminación de Reclamaciones Monetarias, y alertamiento por posibles eventos de Conductas observables para la gestión del fraude, se realicen con un nivel mínimo de calidad, lo que será determinado en los manuales, políticas y procedimientos internos de la Institución, por parte de las áreas responsables involucradas en cada proceso de dictaminación, así como dar cumplimiento a lo que se establece en dicha materia en los Anexos 12-E y 12-F de las presentes disposiciones.
- (346)VIII.
Permitan dar seguimiento y propiciar el cumplimiento de los proyectos contenidos en el Plan de gestión para la prevención del fraude, debiendo contar con evidencia documentada la cual debe ser conservada y estar disponible para la Comisión por un periodo de al menos cinco años.
(149) Último párrafo.- Derogado.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
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