Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 168 Bis 13
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 354
(260) Artículo 168 Bis 13.- Las Instituciones deberán contar con una persona que se desempeñe como oficial en jefe de seguridad de la información, conocido como CISO por sus siglas en inglés (Chief Information Security Officer).
(260) El oficial en jefe de seguridad de la información deberá ser designado por el director general y ocupar el nivel inmediato inferior al de este debiéndole reportar de manera directa. Será el responsable en materia de seguridad de la información de la Institución y deberá responder a los requerimientos formulados por las autoridades y al interior de la Institución en dicha materia.
(260) El oficial en jefe de seguridad de la información no deberá tener conflictos de interés respecto de áreas de tecnologías de la información, auditoría y Unidades de Negocio dentro de la Institución y no podrá realizar las funciones de las personas encargadas de la implementación y operación de la seguridad de la información de la propia Institución.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas