Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 168 Bis 15
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 356
(260) Artículo 168 Bis 15.- El oficial en jefe de seguridad de la información de las Instituciones podrá apoyarse para el ejercicio de sus funciones en representantes de seguridad de la información de las diferentes Unidades de Negocio denominados oficiales operativos de seguridad de la información, los cuales serán responsables de la aplicación de las políticas y procesos de seguridad de la información en sus respectivas Unidades de Negocio, coadyuvando en los procesos de gestión, reporte de riesgos, evaluaciones de cumplimiento e inteligencia de seguridad.
(260) Dichos oficiales operativos tendrán las siguientes funciones:
- (260)I.
Verificar la aplicación de las políticas y procedimientos de seguridad de la información en su Unidad de Negocio, debiendo reportar de esta gestión al oficial en jefe de seguridad de la información al menos mensualmente.
- (260)II.
Reportar al oficial en jefe de seguridad de la información cualquier riesgo o eventualidad que pudiera impactar en la seguridad de la información.
- (260)III.
Proponer al oficial en jefe de seguridad de la información la adopción de controles de seguridad de la información adicionales.
(260) Los oficiales operativos de seguridad de la información deberán mantenerse actualizados respecto de la normatividad aplicable en dicha materia y podrán recomendar al personal de las Unidades de Negocio la adopción de medidas respecto de la seguridad de la información que previamente hayan sido autorizadas por el oficial en jefe de seguridad de la información.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas