Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 168 Bis 2
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 344
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(76) Artículo 168 Bis 2.- Las instituciones de banca múltiple, como resultado de la aplicación del Sistema de Remuneración, deberán generar información documental suficiente para permitir la revisión permanente del Sistema de Remuneración por parte del Comité de Remuneración y la unidad para la Administración Integral de Riesgos.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas