Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 168 Bis 8
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 348
(76) Artículo 168 Bis 8.- Las instituciones de banca múltiple podrán asignar las funciones atribuidas al Comité de Remuneración de conformidad con la presente sección, al comité de riesgos, siempre y cuando, al menos uno de los miembros del consejo de administración que lo integren sea independiente, y otro cuente con amplia experiencia en administración de riesgos o control interno.
(76) Adicionalmente, cuando el comité de riesgos discuta los temas que le corresponderían al Comité de Remuneración, deberán ser invitados a sus sesiones, un representante del área de recursos humanos y un representante del área encargada de la planeación financiera o la elaboración del presupuesto de la institución de banca múltiple, quienes podrán participar con voz y voto únicamente en los temas referentes al Sistema de Remuneración.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas