Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 169
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 357
(259) Artículo 169.- Las Instituciones deberán documentar en manuales, las políticas y procedimientos relativos a las operaciones propias de su objeto, incluyendo los relativos al funcionamiento de su
Infraestructura Tecnológica, los cuales deberán guardar congruencia con los objetivos y lineamientos del Sistema de Control Interno, así como describir las funciones de Contraloría Interna de la Institución.
Los objetivos del Sistema de Control Interno y los lineamientos para su implementación, así como sus modificaciones, al igual que los manuales referidos en el párrafo anterior, deberán hacerse del conocimiento de los consejeros, directivos, empleados y personal de la Institución, de acuerdo a su ámbito de competencia y serán la base para la operación de la misma.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas