Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 171
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 358
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(147) Artículo 171.- Las facultades que de acuerdo con lo dispuesto en las presentes disposiciones, corresponden al Consejo, a los comisarios, al Comité de Auditoría y al director general, serán ejercidas sin perjuicio de otras que se contengan en las demás disposiciones legales que les sean aplicables a las Instituciones.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas