Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 171 Bis
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 358
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(148) Artículo 171 Bis.- Los servidores públicos de las instituciones de banca de desarrollo deberán presentar sus denuncias por escrito ante el titular del órgano interno de control de la institución en la que prestan sus servicios, cuando en ejercicio de sus funciones llegaran a advertir actos u omisiones de cualquier otro funcionario de la institución, que pudiera constituir responsabilidad administrativa en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas