Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 172 Bis 37
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 361
(214) Artículo 172 Bis 37.- Las instituciones de banca múltiple deberán contar con Planes de Contingencia que prevean las acciones que llevarán a cabo para restablecer su situación financiera ante escenarios adversos que pudieran afectar su solvencia o liquidez. Dichos planes deberán ser elaborados de conformidad con lo establecido en el Anexo 69 de las presentes disposiciones y serán aprobados por el Consejo conforme a lo establecido por el artículo 68, primer párrafo de estas disposiciones, así como aprobados por la Comisión, previa opinión del IPAB, del Banco de México y de la Secretaría.
(214) Las instituciones de banca múltiple de reciente creación estarán obligadas a presentar a la Comisión sus Planes de Contingencia conforme a lo establecido en el párrafo anterior, dentro de los dos meses siguientes a que obtengan la autorización para el inicio de sus operaciones en términos del artículo 46 Bis de la Ley.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas