Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 174
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 364
(274) Artículo 174.- Los criterios de contabilidad para las Instituciones que se adjuntan a las presentes disposiciones como Anexo 33, se encuentran divididos en las series y criterios que a continuación se indican:
(274) Serie A. (274) Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para instituciones de crédito.
(274) A-1 Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables a instituciones de crédito.
(274) A-2 Aplicación de normas particulares.
(274) A-3 Aplicación de normas generales.
(274) A-4 Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad.
(274) Serie B. (274) Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros.
(274) B-1 Efectivo y equivalentes de efectivo.
(274) B-3 Reportos.
(274) B-4 Préstamo de valores.
(274) B-6 Cartera de crédito.
(274) B-7 Bienes adjudicados.
(274) B-8 Avales.
(274) B-9 Custodia y administración de bienes.
(274) B-10Fideicomisos.
(274) Serie C. (274) Criterios aplicables a conceptos específicos.
(274) C-2 Operaciones de bursatilización.
(274) Serie D. (274) Criterios relativos a los estados financieros básicos.
(274) D-1 Estado de situación financiera.
(274) D-2 Estado de resultado integral.
(274) D-3 Estado de cambios en el capital contable.
(274) D-4 Estado de flujos de efectivo.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas