Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 174 Bis
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 365
(362) Artículo 174 Bis.- La Comisión, podrá autorizar a las Instituciones criterios contables especiales con carácter temporal respecto de la aplicación de los criterios de contabilidad contenidos en el Anexo 33 de estas disposiciones, cuando las autoridades competentes, emitan declaratorias de emergencia o desastre natural ante la ocurrencia de fenómenos naturales perturbadores que generen afectaciones a la economía que, a juicio de la Comisión, pudieran ocasionar un impacto adverso en la solvencia o liquidez de dos o más Instituciones y, en su caso, en la estabilidad del sistema financiero.
(362)Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, deberá entenderse por fenómeno natural perturbador lo referido en la Ley General de Protección Civil o la que la sustituya.
(362)Para obtener la autorización de aplicación de criterios contables especiales deberá enviarse a la Comisión por lo menos, lo siguiente:
- (362)I.
Descripción detallada de los criterios contables especiales solicitados, así como del periodo y área geográfica de aplicación.
- (362)II.
Narrativa detallada de las afectaciones económicas que ha ocasionado o que se estima que ocasionará el fenómeno natural perturbador.
- (362)III.
Estimación del impacto que las afectaciones económicas pudieran ocasionar en los indicadores de solvencia, liquidez y en aquellos relacionados con la aplicación de los criterios contables especiales de las Instituciones afectadas y, en su caso, del impacto en la estabilidad del sistema financiero.
- (362)IV.
Explicación de cómo los criterios contables especiales coadyuvarán a reducir o prevenir las afectaciones a que hacen referencia las fracciones anteriores.
(362)La solicitud de autorización deberá enviarse en formato libre, firmada por el representante legal de las Instituciones, acompañada de los documentos que acrediten su personalidad, o en su caso, suscrita por el representante legal de los organismos autorregulatorios reconocidos por la Comisión o de algún órgano de representación gremial.
(362)En tanto que la Comisión no autorice la aplicación de los criterios contables especiales, las Instituciones deberán continuar utilizando los criterios de contabilidad contenidos en el Anexo 33 de las presentes disposiciones.
(362)La vigencia para la aplicación de los criterios contables especiales autorizados podrá prorrogarse por única ocasión por un período que no podrá exceder el plazo originalmente otorgado, cuando a juicio de la Comisión, los solicitantes acrediten que las afectaciones económicas persistan a la fecha de la solicitud de prórroga.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
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