Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 175 Bis
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 368
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(274) Artículo 175 Bis.- Las disposiciones previstas en esta Sección tienen por objeto establecer los requisitos que deberán seguir las Instituciones en materia de valuación de los Valores y demás instrumentos financieros, así como de Activos Virtuales, que formen parte de su estado de situación financiera.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas