Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 175 Bis 5
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 369
Calculando la diferencia léxica…
Incluye artículo, norma, versión y fuente.
(274) Artículo 175 Bis 5.- Las Instituciones deberán notificar por escrito a la Comisión, a través de formato libre, y dentro de los 10 días hábiles siguientes a la celebración del contrato respectivo, la denominación del Proveedor de Precios que contraten, anexando copia del contrato de servicios.
(274) En caso de sustitución del Proveedor de Precios, la notificación a que se refiere el presente artículo deberá realizarse con 30 días naturales de anticipación a la contratación de que se trate.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas