Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 176
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 371
Artículo 176.- Las Instituciones deberán elaborar sus estados financieros básicos de conformidad con los Criterios Contables.
Los estados financieros básicos, con independencia de que incluyan la información relativa a las subsidiarias que sean objeto de consolidación de acuerdo con los Criterios Contables, consolidarán para tal efecto, los estados financieros de los fideicomisos constituidos para la reestructuración de créditos en UDIs con los de la propia Institución, conforme a las disposiciones de carácter general emitidas al efecto por esta Comisión.
Las Instituciones, expresarán sus estados financieros básicos en millones de pesos, lo que se indicará en el encabezado de los mismos.
(2) Cuando en las presentes disposiciones se aluda al concepto de estados financieros básicos consolidados de las Instituciones y se trate de aquéllas que carezcan de entidades sujetas a consolidación conforme a los criterios contables, deberá entenderse que se hace referencia a estados financieros individuales.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas