Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 178
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 372
(274) Artículo 178.- Los estados financieros básicos consolidados con cifras a marzo, junio y septiembre deberán presentarse para aprobación al Consejo dentro del mes inmediato siguiente al de la fecha que correspondan, acompañados con la documentación complementaria de apoyo necesaria, a fin de que el órgano de que se trate cuente con elementos suficientes para conocer y evaluar las operaciones de mayor importancia determinantes de los cambios fundamentales ocurridos durante el periodo correspondiente.
(274) Tratándose de los estados financieros básicos consolidados anuales, deberán presentarse a los referidos órganos de administración dentro de los 90 días naturales siguientes al de cierre del ejercicio respectivo.
(274) En caso de que el Consejo de las instituciones de banca de desarrollo, no se reúna con oportunidad para aprobar los estados financieros consolidados trimestrales o anuales, en virtud de sesionar con una periodicidad distinta conforme a lo previsto en las leyes orgánicas que rigen a las citadas instituciones, éstos deberán presentarse para aprobación en la sesión que se celebre inmediatamente después de la fecha de cierre de dichos estados financieros.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas