Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 179
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 373
Calculando la diferencia léxica…
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(188) Artículo 179.- Los estados financieros básicos consolidados trimestrales y anuales de las instituciones de banca múltiple deberán estar suscritos, al menos, por el director general, el contador general, el contralor financiero y el auditor interno, o sus equivalentes, en tanto que los de las instituciones de banca de desarrollo deberán estar suscritos, cuando menos, por el director general, el contador general y el auditor interno o sus equivalentes.
Fuente y vigencia
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas