Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 183
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 379
Artículo 183.- Las Instituciones, también deberán difundir a través de la página electrónica en la red mundial denominada “Internet” que corresponda a la propia Institución, lo siguiente:
- I.
Dentro de los 5 días hábiles siguientes al de la celebración de la asamblea de que se trate, resumen de los acuerdos adoptados en las asambleas de accionistas, obligacionistas o tenedores de otros valores. Cuando se incluya en la orden del día de la asamblea de accionistas correspondiente, la discusión, aprobación o modificación del informe del administrador a que se refiere el Artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, deberá incluirse la aplicación de utilidades y, en su caso, el dividendo decretado, número del cupón o cupones contra los que se pagará, así como el lugar y fecha del pago. Tal resumen deberá mantenerse en la referida página, hasta en tanto se difunda, en términos de la presente fracción, el resumen de los acuerdos adoptados en las asambleas inmediatas siguientes de accionistas, obligacionistas o tenedores de otros valores, según se trate.
- II.
De manera permanente, los estatutos sociales que correspondan a la Institución.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas