Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 186
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 379
Artículo 186.- La Comisión podrá ordenar correcciones a los estados financieros básicos objeto de difusión o publicación, en el evento de que existan hechos que se consideren relevantes de conformidad con los Criterios Contables.
(113) Los estados financieros respecto de los cuales la Comisión ordene correcciones y que ya hubieren sido publicados o difundidos, deberán ser nuevamente publicados o difundidos a través del mismo medio, con las modificaciones pertinentes, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución correspondiente, indicando las correcciones que se efectuaron, su impacto en las cifras de los estados financieros y las razones que las motivaron.
(244) Capítulo III (Derogado) (244) Auditores Externos Independientes e informes de auditoría (Derogado)
(244) Sección Primera (Derogada) (244) Disposiciones generales (Derogada)
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas