Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 2 Bis 1
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 43
Calculando la diferencia léxica…
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(50) Artículo 2 Bis 1.- Para efectos del reconocimiento de Operaciones, se incluirán las Operaciones a partir de la fecha en que se concierten, independientemente de la fecha de liquidación, entrega o vigencia, según sea el caso.
(50) Se considerará que se ha transferido la propiedad de un activo, y que por lo tanto éste no tendrá requerimientos de capitalización de acuerdo con lo establecido en el presente título, siempre que se cumpla con los Criterios Contables.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas