Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 2 Bis 103
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 123
(322) Artículo 2 Bis 103.- Tratándose de Operaciones en UDIS, UMAS, así como en moneda nacional con tasa de interés real o rendimiento referido a ésta, las Instituciones en materia de plazos y procedimientos de compensación y requerimientos de capitalización, a efecto de calcular el capital requerido para este tipo de Operaciones deberán utilizar los mismos procedimientos indicados en el Artículo 2 Bis 102, con excepción de lo dispuesto por la fracción II, inciso g) de dicho artículo, utilizando al efecto el cuadro contenido en el presente artículo.
(50) Para efectos de lo previsto en inciso a) de la fracción II del Artículo 2 Bis 102, se entenderá que las Operaciones son de igual plazo cuando les vaya a ser aplicable en su liquidación el mismo nivel del INPC.
(322) UDI, UMA o Tasa de interés real en moneda nacional
Zona Bandas Plazo por vencer Coeficiente de Cargo por Riesgo de Mercado (Porcentaje) 1 1 De 1 a 7 días 0.14%
2 De 8 a 31 días 0.81%
3 De 32 a 92 días 0.88%
4 De 93 a 184 días 1.01% 2 5 De 185 a 366 días 1.25%
6 De 367 a 731 días 1.73%
7 De 732 a 1,096 días 2.62% 3 8 De 1,097 a 1,461 días 3.95%
9 De 1,462 a 1,827 días 5.29%
10 De 1,828 a 2,557 días 7.29%
11 De 2,558 a 3,653 días 10.63%
12 De 3,654 a 5,479 días 13.42%
13 De 5,480 a 7,305 días 15.90%
14 Más de 7,306 días 19.66%
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
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