Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 2 Bis 106
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 125
Calculando la diferencia léxica…
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(322) Artículo 2 Bis 106.- Tratándose de Operaciones en UDIS, UMAS, o en moneda nacional con rendimiento referido al INPC, se determinará la posición neta total, sumando algebraicamente el importe de las Operaciones.
(50) El requerimiento de capital será la cantidad que resulte de aplicar, al valor absoluto de la posición neta total, un coeficiente de cargo por riesgo de mercado equivalente al 1.25 por ciento del porcentaje de incremento en el INPC correspondiente a los últimos doce periodos mensuales, anteriores al mes que se esté computando.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas